San Martín: ¿En qué situaciones puedo usar mi auto particular de manera excepcional?

648

Conoce en esta nota todo lo que debes de saber sobre el uso de vehículos particulares durante el tiempo que dure la inmovilización social los días domingos en zonas de riesgo sanitario alto.

Este domingo 31 de enero entró en vigencia (desde las 00:00 horas) las nuevas disposiciones del Ejecutivo para contener el incremento de casos de COVID-19. La medida, inicialmente, durará 15 días y se extenderá hasta el 14 de febrero.

¿Quiénes tienen permitido circular con su vehículo particular?

Según informa la Plataforma Digital Única del Estado Peruano, se puede circular en vehículo particular en los siguientes casos:

  • Movilización de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y Policía Nacional del Perú (PNP), que participan en operativos del estado de emergencia.
  • Transporte de personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
  • Personal de medios de comunicación, y distribución de diarios y revistas.
  • Traslado de conductores de servicio de transporte urbano masivo.
  • Transporte de personal para garantizar la continuidad de los siguientes servicios esenciales: abastecimiento de alimentos, salud y medicinas. Servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos. Servicios funerarios. Transporte de carga y mercancías, y actividades conexas.

¿En qué situaciones puedo usar vehículo particular de forma excepcional?

Puedes usar tu vehículo particular de manera excepcional en los siguientes casos:

  • Para el traslado de personas que requieren atención médica de emergencia o urgencia.
  • Para las personas que tienen cita médica programada, revisión, chequeo o control médico, no hay restricciones.
  • Si eres intervenido mientras trasladas a alguien por una emergencia médica, muestra tu documento de identidad y explícale tu situación a la autoridad.
  • En el caso de una cita programada o controles médicos, debes mostrar tu documento de identidad y un documento que acredite tu cita.

Es importante mencionar que esta restricción tampoco aplica al personal que trabaja en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).

Si laboras en uno de estos organismos electorales, debes portar tu credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y el DNI.