Elecciones 2021: Quiénes pueden presentar una justificación por no votar o no ser miembro de mesa.

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Existen motivos por los cuales puedes justificar no votar o no cumplir con tu deber de ser miembro de mesa. En estos casos, deberás solicitar una Justificación o Dispensa para evitar una multa electoral.

El domingo 11 de abril serán las Elecciones Generales de Perú de 2021, jornada electoral que se realizará a nivel nacional siguiendo un estricto protocolo de seguridad debido a la pandemia del coronavirus. A pocos días de esta fecha, los peruanos aún tienen diversas dudas, por ejemplo, ¿Quiénes pueden presentar una justificación por no votar o ser miembro de mesa? Aquí te contamos todo lo que necesitas saber.

En las Elecciones generales de Perú de 2021, un total de 25.287.954 ciudadanos peruanos están habilitados para cumplir con su derecho y deber cívico. Asimismo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) designó a 518.928 miembros de mesa, entre titulares y suplentes.

Si bien el voto es obligatorio y el cargo a miembro de mesa irrenunciable, algunos ciudadanos optarán por no asistir a las urnas por diversas circunstancias. En ese sentido, el organismo electoral dio a conocer la manera en la que se deberá presentar una justificación o dispensa para no figurar como omiso.

Desde el día siguiente de las elecciones generales del 11 de abril, se podrá encontrar la multa en el portal para tramitar la dispensa correspondiente.

Según la legislación electoral vigente, un ciudadano puede solicitar la dispensa de la multa por no acudir a votar o por no cumplir como miembro de mesa en los siguientes casos:

  • Ciudadanos que viajan al extranjero para realizar estudios académicos.
  • Ciudadanos que salen del país para ser atendidos por motivos de salud en el extranjero.
  • Desastres naturales/ desastre humano.
  • Error en el Padrón Electoral.
  • Defectos en la actualización, organización y ejecución de actividades durante el desarrollo de la elección atribuible a las entidades del sistema electoral.
  • Fallecimiento de familiar directo.
  • Impedido del ejercicio de derecho de sufragio e instalación, en los casos originados por incidencias electorales.
  • Discapacidad física, mental, sensorial y/o intelectual.
  • Lactancia (aplica únicamente para justificaciones).
  • Robo o pérdida del DNI.
  • Salud.
  • Fuerza mayor.
  • Ciudadanos con más de 65 años (grupo de riesgo COVID-19).
  • Ciudadanos impedidos de ingresar a su local de votación por tener una temperatura superior a los 37.5 grados.
  • Ciudadanos con enfermedades o condiciones medica que lo hacen vulnerables a la COVID-19.

En estos comicios, por realizarse durante el estado de emergencia por el coronavirus (COVID-19), el JNE incluyó a todas las personas consideradas de riesgo por este virus.

Cabe señalar que los grupos de riesgo, establecidos por la Autoridad Nacional Sanitaria, comprenden a los mayores de 65 años y a quienes sufren de enfermedades cardiovasculares graves, pulmonares crónicas, hipertensión arterial no controlada, diabetes, cáncer, entre otros.

Asimismo se incluye a quienes, por presentar una temperatura superior a 37.5 grados, se vean impedidos de ingresar a los centros de votación, cuyos nombres serán registrados por el personal de la ONPE.

Fuente: Diario Gestión