La norma, emitida por el Ministerio de Salud, modifica el reglamento de la Ley N.º 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), y autoriza a los profesionales titulados y colegiados a brindar atención en consultorios privados.

Desde este 2026, las enfermeras y enfermeros del país podrán abrir y operar consultorios privados, luego de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 001-2026-SA, publicado en el diario oficial El Peruano. La medida representa un cambio significativo en el alcance del ejercicio profesional de la enfermería dentro del sistema de salud peruano.
La norma, emitida por el Ministerio de Salud, modifica el reglamento de la Ley N.º 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera(o), y autoriza a los profesionales titulados y colegiados a brindar atención en consultorios privados, siempre dentro de sus competencias y funciones establecidas por ley.
De acuerdo con el decreto, estos consultorios serán considerados establecimientos de salud y deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N.º 1158. Para su funcionamiento, la normativa establece cinco requisitos técnicos y administrativos, entre ellos contar con equipamiento, infraestructura y recursos adecuados para la atención de los pacientes.
Tras la publicación de la norma, el Consejo Directivo Nacional del Colegio de Enfermeros del Perú, presidido por su decana nacional, Elizabeth Alvarado Chávez, calificó la decisión como un avance histórico que fortalece el ejercicio profesional de la enfermería y contribuye a mejorar la calidad de la atención en salud a nivel nacional.








