Los domingos únicamente podrán circular vehículos menores motorizados (mototaxis) para brindar el servicio público

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Dichos vehículos sólo podrá brindar el servicio siempre que cuenten con el respectivo permiso de operaciones y cumplan con las medidas de bioseguridad.

Disposiciones generales para transitar los días domingos.

1. El Gobierno Central emitió el Decreto Supremo Nº 151-2020-PCM, que señala el levantamiento de la Inmovilización Civil Obligatoria los días domingos en las regiones donde no existe cuarentena focalizada.

2. San Martín es una de las seis regiones donde no existe cuarentena focalizada por lo tanto a partir de este domingo 20 de setiembre, va a poder atender el comercio y la población podrá salir con las restricciones que se encuentran en los protocolos como uso de mascarillas y el distanciamiento social.

3. En el mencionado Decreto Supremo también se señala la prohibición de la circulación de vehículos particulares, como motocicletas, autos y camionetas.

4. Únicamente podrán circular los vehículos menores motorizados (mototaxis) para brindar el servicio público especial de pasajeros, siempre que los mismos cuenten con el respectivo permiso de operaciones y cumplan con las medidas de bioseguridad, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTCDecreto Supremo que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de pasajeros en vehículos motorizados o no motorizados” y Resolución Ministerial Nº 258-2020-MTC, que aprobó los protocolos sanitarios sectoriales para la continuidad de los servicios bajo el ámbito del sector transportes y comunicaciones, en la cual están incluidas el referido servicio público especial de pasajeros.

5. La Policía Nacional del Perú estará vigilante para el cumplimiento de las disposiciones vigentes, procurando siempre el bienestar de la población.

Fuente: Municipalidad Provincial de San Martín