Policía de la comisaría de Uchuglla incauta taller de motos con autopartes presuntamente robadas

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Personal policial perteneciente a la comisaría de Uchuglla, al mando del comisario PNP mayor José Luis Ugaz Córdova, realizó un operativo policial dando cumplimiento a la orden de operaciones N°15-2020-XI-MACREPOL-SM/REGPOL-SAM/DIVPOL-M-AREPLAFortaleza-2020”, asimismo dando cumplimiento al DS-N° 139-2020-PCM que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la nueva convivencia  social y prorroga el estado de emergencia nacional.

Siendo que a las 09:45 horas, a la altura del km 517 de la C.F.B.T., sector Pintuyacu, caserío de Ramirez – Jepelacio, se apreció un sujeto en un domicilio construido de material noble con techo de calamina donde había un grupo de personas al exterior.

Motivo por el cual el personal policial se constituyó al lugar para hacer respetar el distanciamiento  social, al observar presencia policial estas personas se retiraron del lugar, y al ingresar a dicho domicilio se observó que funciona al parecer un taller mecánico, asimismo se encontraba presente el propietario identificado como Walter Carranza Cortez de 33 años de edad, quien estaba realizando labores de ensamblaje de motos.

El sujeto indicó ser el propietario del lugar, instantes que personal policial se percató que en el interior del mismo y todos los lugares se encontraban autopartes de vehículos menores, como tanques, llantas, motores, baterías, tubos de escape,  accesorios de plásticos de vehículos y otros tal como se detalla el acta de registro domiciliario, incautación y recojo de autopartes, ante ello se le pidió que acredite la preexistencia de todos estos accesorios, indicó que no cuenta y que eran de personas que habían dejado en el lugar no acordándose de su identidad, ante  ello y viendo que pudieran ser autopartes de procedencia ilícita efectuaron la incautación y detención del propietario por el presunto delito contra el patrimonio en la modalidad de receptación de autopartes, ya que presuntamente estaba realizando el hecho punible, todo esto en observancia  del Art. 259 del NCPP.