Regidor de la MPSM presentó solicitud de vacancia contra el alcalde de la provincia de San Martín

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El Expediente JNE.2020030133 señala que Luis Alberto Villacorta Salas solicitó la vacancia del alcalde Tedy del Águila Gonerth por el caso de la donación de palmeras a la Municipalidad de La Victoria.

Fundamentos

  1. El Artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades restringe en primer término la
    contratación del funcionario público respecto de la obra o servicio público municipal, sin
    embargo, en el mismo texto normativo dice que se exceptúa es impedimento en los
    contratos de trabajo, entiéndase entonces que el único contrato permitido se encuentra
    referido a los contratos laborales, contrario sensu, todo aquello que no sea contrato laboral está expresamente prohibido, entre ellos la transacción de bienes municipales bajo cualquier modalidad, inclusive la donación.
  2. El artículo 56 regula los bienes municipales donde se encuentran los bienes muebles e
    inmuebles entre los que se encuentran las plantas de palmeras que tiene el vivero municipal de la provincia de San Martín, por tratarse de bienes muebles.
  3. Es causal de vacancia la donación que realice el alcalde, entiéndase que La Donación es un contrato que no es función del alcalde provincial, esta es una función específica del Consejo Municipal y requiere la aprobación del mínimo de dos tercios de los votos de los miembros del Consejo en sesión.
  4. En el presente caso a partir de información que publica por su página de Facebook la
    Municipalidad Distrital de La Victoria con el título LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA PLANTARÁ PALMERAS DONADAS POR TARAPOTO publicado el 10 de agosto y en el texto interior dice: en una muestra de reciprocidad y buena vecindad en referencia al albergue solidario provisional instalada de la Plaza Manco Cápac que cobijó a los compatriotas sanmartinenses durante el confinamiento por el nuevo coronavirus el alcalde provincial de San Martín, Tedy del Águila, donó 261 palmeras que serán plantadas en el distrito.
  5. Ante el requerimiento de información que hiciera quien suscribe, se ha informado que efectivamente sí existen plantones producidos por la propia Municipalidad Provincial de San Martín y que estas fueron adquiridas por distintas personas entre ellas, adquiridas el 17 de agosto de 2020 por el valor de s/. 390.00 por la persona de Betty Estela Alvarado Rios, sin precisar cantidad alguna.
  6. En un programa periodístico de nombre Enfoques, transmitido a través de Vía Televisión en la ciudad de Tarapoto. El día sábado 19 de septiembre del 2020 el alcalde Tedy Del Águila Gronerth en una entrevista que concediera al programa mencionado, donde el entrevistado ha señalado que los plantones los adquirió una funcionaria de la Municipalidad de La Victoria y que la única función que tuvo fue trasladarlos de la ciudad de tarapoto hasta la ciudad de Lima al distrito de La Victoria.
  7. Cabe hacer la pregunta en este caso, si es que la municipalidad de La Victoria adquieren plantones en las provincias lejanas, resultándole seguramente más viables y económicos adquirirlos directamente en la ciudad de Lima y si corresponde que la compra de un bien público lo realice una funcionaria de la municipalidad a nombre propio nos referimos a la persona de Betty Estela Alvarado Ríos quién adquirió por el valor de s/. 390.00 soles adquisición de plantones esto ocurre sin embargo el 17 de agosto del 2020 a horas 8:50 a.m., aquí tenemos que la fecha en que fueron publicados los agradecimientos por donación en la página de Facebook de la Municipalidad Distrital de La Victoria ocurrió el 10 de agosto vale decir 7 días antes de emitirse este recibo en la ciudad de Tarapoto en el Servicio de Administración Tributaria bajo el número 000001458988 y los adquiere con el domicilio de Av. Iquitos n° 500, La Victoria, Lima, Lima, donde se ubica la municipalidad distrital de La Victoria y evidentemente, si es que fuera cierto, se habrían omitido (por decir lo menos) muchos procedimientos para adquirir bienes, con lo que se entiende claramente que sólo es un acto de encubrimiento para evitar el proceso de vacancia del señor Tedy Del Águila Gronerth, alcalde de la provincia de San Martín; por supuesto el encubrimiento también es un delito que se procesará en la forma que corresponda ante las autoridades competentes, esta situación no exime de la causal de vacancia al señor Tedy Del Águila Gronerth, que deberá ser evaluado por el Concejo Municipal de la provincia de San Martín en primera instancia.
  8. Respecto de la ciudadana que adquirió supuestamente los plantones de palmeras hawaianas, se ubica en la página oficial de la Municipalidad de La Victoria como Gerente de Administración y Finanzas, esto es posible de verificarse en el link https://www.transparencia.gob.pe/personal/pte_transparencia_declaraciones.aspx?id_entidad=10063&id_tema=1&tipo=2&ver=#.X2rU5GhKjIU

Fundamentos Jurídicos

  • Lo previsto en el artículo 22 numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula la causal de vacancia del alcalde por incurrir en la causal establecida en el artículo 63.
  • Lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades que regula los
    impedimentos de contratar del alcalde de forma extensiva los contratos de donación.
  • Lo previsto en el artículo 56 numeral 1 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula los bienes municipales, entre ellos los bienes muebles.
  • Lo previsto en el artículo 9 numeral 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que regula la aprobación de las donaciones de bienes muebles a favor de entidades públicas, como una atribución del Concejo Municipal.