San Martín: “No se puede suspender por más días a alcalde de Juan Guerra porque sería abuso de autoridad”

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El asesor legal de la Municipalidad de Juan Guerra, Gesel Méndez Ibáñez, negó que exista algún intento de favorecer al alcalde suspendido y aseguró que la comuna ha aplicado la sanción máxima permitida por la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Explicó que, ante faltas en el ámbito administrativo, la normativa contempla dos procedimientos: vacancia y suspensión. Señaló que, en este caso, no existe causal para una vacancia, pero sí para la suspensión, la cual está regulada en el artículo 25, numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Este artículo establece que, ante hechos vinculados a violencia contra la mujer y la consecuente inasistencia del alcalde a sus funciones, corresponde una suspensión de 30 días naturales, sin posibilidad de ampliación.

El asesor indicó que el procedimiento inicia con la comunicación al alcalde, al concejo municipal y a la gerencia. Posteriormente, el alcalde suspendido puede presentar un pedido de reconsideración o interponer una apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones. Como siguiente paso, el organismo electoral definirá las acciones correspondientes y otorgará las credenciales según lo dispuesto por la ley.

Méndez Ibáñez precisó que no existe norma que permita extender la suspensión mientras dure una investigación. Afirmó que solo una sentencia firme podría generar otro tipo de medida. Añadió que, si la población o los regidores consideran que el proceso judicial debe avanzar con mayor rapidez, pueden acudir al Poder Judicial o al Ministerio Público para solicitar celeridad.

Recordó que su labor como asesor legal externo es velar por el cumplimiento de la normativa municipal y no defender al alcalde o a los regidores. Indicó también que lleva menos de un mes en el cargo y que su función se centra en evaluar el correcto desarrollo de las políticas municipales.

Finalmente, sostuvo que tanto la comuna como el concejo están actuando estrictamente conforme a ley y que la suspensión aplicada es la máxima permitida por la normativa vigente. Añadió que, culminado el periodo de 30 días, el alcalde podrá solicitar su retorno al cargo siempre que no exista una sentencia firme que lo impida.