San Martín: Nueva norma prohíbe que dos personas circulen en una moto lineal

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Se promulgará un decreto supremo que regula el uso de motocicletas en las regiones declaradas en estado de emergencia, con el objetivo de fortalecer el control frente a delitos como la extorsión y otros actos delictivos. Así lo explicó el especialista en tránsito Jaime Flores Mori, quien precisó que la norma prohibirá de manera terminante la circulación de motocicletas con dos pasajeros, disposición que solo será aplicable en las ciudades donde rija el estado de emergencia, como Lima y Callao, y no a nivel nacional.

El especialista detalló que la medida se sustenta en la Ley 32490 y responde a un contexto de control y seguridad, por lo que no corresponde su aplicación en regiones que no se encuentren bajo dicha declaratoria, ya que ello resultaría inapropiado y de difícil cumplimiento. Asimismo, señaló que en el país existen normas de alcance nacional que muchas veces no se aplican de manera estricta por parte de las entidades fiscalizadoras, como ocurre con el uso adecuado de cascos.

Respecto a las sanciones, Flores Mori indicó que, ante una primera infracción por transportar un pasajero, el conductor será multado y se le descontarán 50 puntos de su récord. En una segunda falta, ya no habría beneficios o descuentos y el infractor podría enfrentar la suspensión o retiro de su licencia de conducir.

En cuanto a otras exigencias, aclaró que el uso obligatorio de chalecos reflectantes y la colocación de placas de rodaje en los cascos no estarían contemplados en esta nueva disposición. A nivel nacional, y especialmente en las regiones de la selva, estas medidas no son exigidas, siendo el uso del casco la principal obligación, aunque reconoció que su cumplimiento sigue siendo limitado en estas zonas.