Durante la sesión de comuna extraordinaria por el caso Ricuricocha, la subgerente de Planeamiento, Control Urbano y Catastro, Jemyn Rocío Dávila Huanca, expuso el planeamiento específico aprobado mediante la ordenanza cuestionada. Explicó que este corresponde a un predio rústico de 39 hectáreas ubicado al este de la Laguna Ricuricocha, y precisó que se trata de un plan de ordenamiento territorial y no de una habilitación urbana.
Dávila Huanca aseguró que el proyecto cumple con el marco legal vigente en el momento de su presentación, incluyendo la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial. Señaló además que el área directamente vinculada a la laguna catalogada como zona no urbanizable no ha sido afectada, y que el plan busca promover un desarrollo ordenado con criterios ambientales, de conservación y de resiliencia frente a desastres naturales.
La funcionaria también recordó que el expediente fue revisado por Contraloría, entidad que determinó que el procedimiento era de competencia exclusiva del gobierno local. Subrayó que el plan específico no supone un riesgo para la laguna y que existe información gráfica y registral que respalda su validez.