El exgerente municipal de la MPSM, Jhon Tafur Puerta, señaló que los regidores que no asistieron a las sesiones convocadas para tratar la suspensión de la alcaldesa podrían incurrir en una falta leve, siempre que hayan sido debidamente notificados. Precisó que el procedimiento de suspensión está claramente establecido en el Reglamento Interno del Concejo, el cual detalla las etapas y formalidades que deben cumplirse.
Explicó que, si una solicitud de suspensión no cumple con los requisitos formales, la Secretaría General otorga un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. De cumplirse este requisito, el proceso continúa y es elevado al pleno del concejo, donde puede ser derivado a una comisión especial encargada de evaluar el caso y emitir un informe recomendando o no una sanción.
Posteriormente, el informe es debatido en sesión de concejo, donde los regidores votan para decidir si corresponde sancionar o archivar la solicitud. Sin embargo, Tafur indicó que en este caso no se logró completar el quórum necesario en las sesiones convocadas, lo que ha impedido llegar a una decisión final sobre la suspensión.
En ese contexto, advirtió que la inasistencia injustificada de los regidores, pese a haber sido notificados correctamente, podría generar responsabilidad administrativa por falta leve. No obstante, si se demuestra que no hubo una notificación válida o existieron razones objetivas para su ausencia, la responsabilidad recaería en la Secretaría Técnica y el proceso de suspensión deberá continuar hasta que se emita una decisión definitiva.








