Durante sesión del concejo de la Municipalidad Provincial de San Martín, el ciudadano Miguel Alacriña, quien solicito la vacancia contra seis regidores que aprobaron la derogatoria de la Ordenanza Municipal N° 022-2025 vinculada al proyecto Pro Ricuricocha, expuso los fundamentos de su pedido. Señaló que el pedido se sustenta en un análisis estrictamente jurídico y no político.
El solicitante argumentó que el debate no es una discrepancia de criterios, sino la presunta vulneración del Artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, que prohíbe a los regidores ejercer funciones administrativas o ejecutivas para garantizar la separación entre la labor fiscalizadora y la gestión administrativa.
Indicó que la ordenanza no solo derogó la norma anterior, sino que en su artículo 2 declaró la nulidad de pleno derecho de actos administrativos, licencias y autorizaciones emitidos bajo la norma derogada. Sostuvo que la nulidad de actos administrativos debe realizarse mediante un procedimiento específico y por el órgano competente o el Poder Judicial, no por el concejo municipal. En ese sentido, señaló que el concejo habría asumido competencias propias del ámbito ejecutivo.
Por su parte, el abogado defensor de los regidores, Juan Gabriel Alejandría Castro, afirmó que no se configura la causal de vacancia, e indicó que no se habría acreditado adecuadamente la vigencia de poder del representante de la asociación. La defensa sostuvo que la aprobación de la ordenanza derogatoria constituye el ejercicio de una función normativa propia del concejo y no una función administrativa o ejecutiva, por lo que corresponderá al pleno determinar si procede o no la vacancia de los seis regidores.








