Tarapoto: “Tras suspensión abrupta de vacaciones, alcaldesa se reincorporó a sus funciones sin seguir procedimiento”

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El abogado Jhon Tafur Puerta, sostuvo que la alcaldesa se reincorporó a sus funciones sin seguir el procedimiento establecido tras la suspensión abrupta de sus vacaciones, lo que podría constituir una irregularidad administrativa. Explicó que la Ley Orgánica de Municipalidades reconoce el derecho de los alcaldes a gozar de 30 días de vacaciones, las cuales deben ser solicitadas formalmente y aprobadas por el Concejo Municipal mediante una resolución.

Precisó que, si bien las vacaciones pueden ser suspendidas, ello solo es posible ante una necesidad de servicio o una emergencia institucional debidamente justificada. En esos casos, la suspensión también debe ser puesta en conocimiento del Concejo Municipal y formalizada mediante una resolución motivada, detallando las razones que sustentan el retorno anticipado de la autoridad edil.

Tafur advirtió que no se puede dejar sin efecto una encargatura de manera repentina y sin sustento legal, ya que esto podría vulnerar el reglamento interno del Concejo y configurar una infracción. Señaló que la reincorporación de la alcaldesa no puede realizarse de forma unilateral, sino que debe seguir el acto administrativo correspondiente, con la evaluación y aprobación del órgano colegiado.

Asimismo, indicó que durante el goce de vacaciones no existe una encargatura, sino una designación en la que la teniente alcaldesa asume plenamente como titular, con todas las facultades y atribuciones que la ley otorga al cargo. En ese sentido, afirmó que los regidores tienen la facultad de fiscalizar inmediatamente las resoluciones emitidas y evaluar si estas se ajustan a la normativa vigente.