Mediante Decreto Supremo n° 135-2020-PCM se hizo oficial la extensión del estado de emergencia y la cuarentena focalizada.

Así lo dio a conocer el Ejecutivo a través del Diario Oficial el Peruano en una edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales.
El presente D.S. incluye a la región San Martín dentro de las regiones y provincias que acatarán la medida a partir del 01 de agosto del 2020.
De igual manera se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de:
– Arequipa.
– Ica.
– Junín.
– Huánuco.
Así como en:
– Provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios.
– Provincias del Santa, Casma y Huaraz del departamento de Ancash.
– Provincias de Mariscal Nieto e Ilo del departamento de Moquegua.
– Provincia de Tacna del departamento de Tacna.
– Provincias de Cusco y La Convención del departamento de Cusco.
– Provincias de San Román y Puno del departamento de Puno.
– Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
– Provincias de Cajamarca, Jaén y San Ignacio del departamento de Cajamarca.
– Provincias de Bagua, Condorcanqui y Utcubamba del departamento de Amazonas.
– Provincias de Abancay y Andahuaylas del departamento de Apurímac.
En los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
Además se mantiene el toque de queda a partir de las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en las regiones y provincias incluidas dentro de la cuarentena focalizada.








